BBC ó bodas, bautizos y comuniones.
Estamos en plena temporada de ceremonias y no me he podido resistir a buscar fotos de otras épocas y ver un poco de historia.
Durante la
Alta edad media el matrimonio legal se dividía en dos fases, los esponsales y la entrega de la esposa o boda.
El matrimonio tenía un efecto plenamente jurídico desde el contrato de esponsales,
que era establecido firmemente entre el padre de la mujer y el marido, y
se acordaba sin necesidad de obtener el consentimiento de la mujer o
con esta en minoría de edad.
El novio pagaba una dote que consistía en
la entrega de un patrimonio en tierras, castillos, siervos..., que en la
España alto medieval se fijaba por escrito en un documento legal llamado
«
carta de arras».

La boda culminaba el matrimonio alto medieval y en ella la mujer salía de la casa paterna para habitar en la del marido,
una vez cumplida la edad legal para yacer con él, tras la celebración
de una ceremonia solemne y un ritual festivo.
Existía, además del matrimonio legal, otra forma de desposarse cuando
los novios pactaban casarse sin el consentimiento de las familias y sin
alcanzar el acuerdo jurídico establecido por los esponsales: el matrimonio prometido (a escondidas de la autoridad paterna). Tenía efecto con el simple consentimiento mutuo ante un testigo, a ser posible clerigo. En este caso el padre continuaba poseyendo la patria potestad legal de la hija.
Era habitual en los casos en que los contrayentes no habían conseguido
obtener el consentimiento de la familia de la mujer, en cuyo caso los
esposos se prometían matrimonio ante testigos, sin más necesidad que la palabra mutua de casarse. No había,
en este caso, esponsales ni acuerdo jurídico alguno con la familia del
padre de la novia, que no perdía la patria potestad, ni ceremonia
alguna. Por ello recibió el nombre de «matrimonio a juras» (prometido) o
«matrimonio a furto» (a escondidas). Tampoco el marido, por tanto,
entregaba dote alguna, aunque sí la donación de la mañana. El símbolo de
la promesa, con el tiempo, lo constituyó el anillo de desposados. Este
fue el acto que, posteriormente, la iglesia católica adoptó como
elemento definitorio de la unión matrimonial sacramental, en perjuicio
del acuerdo de esponsales, que era el elemento válido a todos los
efectos en el matrimonio alto medieval legal.
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La dote
Hubo un tiempo en el que el amor no era el cimiento último de las
parejas. De hecho la revolución sentimental solo empezó a notarse a
partir de finales del siglo XVIII. Antes, las nuevas uniones se
realizaban con la idea de fundir patrimonios y antes incluso tenían en
vistas meras conveniencias eugenésicas de mejora de la especie. Se
miraba, como compañera ideal, no la amante amantísima, sino aquella otra
que podía alumbrar hijos fuertes. Y ellas, difícilmente aceptaban a un
novio débil y achacoso que no pudiera fecundarla convenientemente.
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| A primeros de 1900 |
La dote se define como lo que la mujer da al marido por razón de
casamiento, una suerte de donación hecha con entendimiento. El objetivo
fundamental era que la mujer colaborase en el “sostenimiento de las
cargas del matrimonio”. La dote podía incluir, además de propiedades, la
cesión de créditos, derechos reales, tierras y bienes diversos. El
valor de la dote solía sacarse de los bienes gananciales de los padres.
Su posesión significaba la entrada al mercado matrimonial, la
posibilidad de cierta influencia, siempre determinada por las
estrategias matrimoniales de la familia, y también la posibilidad de
contar con un medio de subsistencia en caso de viudez. Carecer de dote
significaba no poder acceder a un matrimonio respetable o conveniente,
un componente elemental en la integración de una familia
Información extraída del taller de costura de Puente Viejo
La primera comunión
No se empezó a celebrar hasta el Siglo XVII, sus vestidos eran oscuros y nada lujosos, hasta el Siglo XIX no se vistieron a las niñas de blanco.
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